Respuesta directa
Están obligadas, como mínimo, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, determinados profesionales colegiados cuando actúan en su actividad profesional, quienes representan a una persona obligada y los empleados públicos para actuaciones vinculadas a su condición.
Colectivos obligados por la Ley 39/2015
- Personas jurídicas: sociedades, asociaciones, fundaciones y otras entidades con personalidad jurídica.
- Entidades sin personalidad jurídica: por ejemplo, comunidades de bienes o herencias yacentes cuando actúan como tales.
- Profesionales con colegiación obligatoria: para trámites realizados en ejercicio de esa profesión; la ley incluye expresamente a notarios y registradores.
- Representantes: cuando representan a una persona o entidad que ya está obligada.
- Empleados públicos: en los trámites que realizan con su Administración por razón de su condición, según la regulación aplicable.
Otros colectivos o procedimientos
Una Administración puede establecer reglamentariamente la obligación para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas cuando se acredite que disponen de capacidad y medios electrónicos. Revisa siempre la norma y las instrucciones del trámite concreto.
Qué ocurre con una persona física no obligada
Puede elegir entre el canal electrónico y los demás canales admitidos. También puede cambiar su elección y dejar constancia ante el órgano que tramita el procedimiento. El Real Decreto 203/2021 establece que el cambio produce efectos desde el quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano tiene constancia.
Si no tienes certificado o medios electrónicos
Si no estás obligado, puedes usar otro sistema admitido, presentar presencialmente cuando proceda o pedir asistencia mediante funcionario habilitado. Si estás obligado, la falta de certificado no elimina la obligación: tendrás que obtener un medio admitido o actuar mediante representante.
Presentar en papel cuando estabas obligado
El órgano puede requerirte que subsanes la presentación por medios electrónicos. La fecha válida de presentación será la de la subsanación electrónica, no necesariamente la del documento en papel. Atiende el requerimiento dentro del plazo indicado.
Obligación electrónica y obligación de comparecer no son lo mismo
El artículo 14 determina quién debe relacionarse electrónicamente, mientras que el artículo 19 exige una norma con rango de ley para que una comparecencia sea obligatoria. Una citación electrónica debe indicar además el objeto, los medios disponibles y los efectos de no atenderla.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 14.
- Real Decreto 203/2021, artículo 3.
- Punto de Acceso General: relación electrónica.