Solo cuando una norma con rango de ley establezca esa obligación. Una Administración no puede convertir cualquier invitación o contacto informal en una comparecencia obligatoria. Cuando proceda, la citación debe indicar expresamente el lugar, la fecha, la hora, los medios disponibles, el objeto y los efectos de no atenderla.
Qué revisar en la citación
- Qué órgano te convoca y con qué referencia o expediente.
- Si la comparecencia es presencial, electrónica o admite varias opciones.
- La fecha, la hora y el lugar o enlace oficial.
- El objeto de la actuación y la documentación que debes aportar.
- Qué consecuencia puede producir la falta de asistencia.
¿Puedo ignorarla si falta algún dato?
No conviene. Contacta cuanto antes con el órgano convocante por un canal oficial y pide aclaración. Guarda la citación y la respuesta. La falta de un dato puede ser relevante, pero no es prudente asumir por tu cuenta que la convocatoria queda sin efecto.
¿Puede acudir un representante?
La Ley 39/2015 permite actuar mediante representante con carácter general, pero la norma o la naturaleza de la actuación pueden exigir la presencia personal. Comprueba la citación y el procedimiento concreto. Si admite representación, lleva la acreditación necesaria.
¿Y si no puedo acudir?
Comunícalo al órgano convocante lo antes posible, explica la causa y aporta justificantes cuando proceda. No existe una regla general que garantice el cambio de fecha en todos los procedimientos: depende de la norma aplicable y de la decisión del órgano competente.
Qué pedir después de asistir
Solicita una certificación acreditativa de la comparecencia si necesitas demostrar que has acudido. Revisa que la fecha, el órgano y la referencia sean correctos.
No confundas dos usos de «comparecencia»
La comparecencia del artículo 19 se refiere a acudir presencialmente o por medios electrónicos ante una oficina pública. En las notificaciones electrónicas, «comparecencia en sede» significa acceder identificado al contenido de la notificación y tiene reglas específicas.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 19.
- Ley 39/2015, artículo 5: representación.
- Ley 39/2015, artículo 43: notificación por comparecencia electrónica.