No pueden cobrar el complemento por el mismo hijo o hija al mismo tiempo. Cada hijo solo genera un complemento. Si ambos progenitores lo solicitan, la Seguridad Social aplica las reglas para decidir a quién corresponde.
Qué ocurre si ambos lo solicitan
El complemento corresponde, con carácter general, al progenitor cuya suma de pensiones públicas sea menor. Para comparar, se toman los importes de las pensiones según las reglas oficiales, sin añadir los complementos.
Si las sumas son iguales, se reconoce a quien hubiera solicitado primero la pensión que da derecho al complemento.
Qué pasa si uno ya lo está cobrando
La solicitud del otro progenitor puede dar lugar a una revisión. Antes de reconocer el derecho al segundo progenitor, la administración debe tramitar el expediente correspondiente. Si finalmente se reconoce al segundo, se extingue el complemento que el primero recibía por los mismos hijos o hijas.
Puede cambiar según los hijos
La regla se aplica por cada hijo o hija. Por eso, la resolución debe indicar con claridad qué hijos se han tenido en cuenta. Revisa la resolución y presenta una aclaración o recurso si los datos familiares no coinciden.
El cambio de beneficiario del complemento no significa que se retire la pensión principal. Solo afecta a esta cantidad adicional.
Fuentes oficiales
- Beneficiarios e incompatibilidades — Seguridad Social.
- Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.