Sí, el órgano que resuelve puede considerar que la infracción o la sanción son más graves que las indicadas en la propuesta. Antes de resolver debe notificártelo y concederte quince días para alegar.
No puede introducir hechos nuevos
La resolución no puede aceptar hechos distintos de los determinados durante el procedimiento. Puede realizar una valoración jurídica diferente de esos hechos, pero no sancionarte por una historia fáctica nueva que no haya sido objeto de la tramitación.
Cuándo deben darte un nuevo plazo
El nuevo trámite es obligatorio cuando el órgano competente para resolver considera que la infracción o la sanción tienen mayor gravedad que la fijada en la propuesta. El plazo legal para presentar alegaciones es de quince días.
Desde cuándo se cuentan los quince días
Como regla general, el cómputo empieza al día siguiente de la notificación. Al expresarse el plazo en días y no indicar la ley que sean naturales, se consideran hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Qué debes revisar en la comunicación
- Qué calificación o sanción pretende modificar.
- Por qué considera que la gravedad es mayor.
- Qué hechos y pruebas utiliza.
- El importe, duración o alcance de la nueva sanción posible.
- La fecha límite y el canal de presentación.
Cómo responder
Compara la nueva valoración con la propuesta y con el expediente. Explica por qué la agravación no procede, señala las pruebas relevantes y formula una petición concreta. Puedes discutir la calificación jurídica, los criterios de graduación, la proporcionalidad y cualquier error de cálculo, siempre dentro de lo que permita la normativa específica.
Todavía estás en un trámite previo a la resolución. Presentar alegaciones ahora no sustituye el recurso que pueda corresponder después contra la resolución.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 30: cómputo de plazos.
- Ley 39/2015, artículo 90: especialidades de la resolución sancionadora.