La firma puede ser válida aunque no corresponda al titular habitual. Debe quedar claro que la persona actúa por suplencia y a qué órgano está sustituyendo.
Qué cambia durante la suplencia
Cambia temporalmente la persona que ejerce las funciones. La competencia no se transfiere: sigue perteneciendo al mismo órgano administrativo.
Quién designa al suplente
La designación corresponde al órgano competente para nombrar al titular. Si no existe una suplencia prevista o designada, la Administración superior de la que dependa el órgano puede determinar quién la ejerce.
¿Tiene que publicarse la suplencia?
La Ley 40/2015 indica que la publicación no es necesaria para que la suplencia sea válida. Puede haber una norma específica que exija publicidad o establezca cómo debe hacerse la sustitución.
Qué debe indicar la resolución
El acto debe identificar al titular del órgano al que se suple y a quien ejerce la suplencia. Así puedes comprobar qué órgano ha actuado y por qué firma otra persona.
Qué hacer si tienes dudas
Pide acceso al expediente o presenta un escrito solicitando la identificación y el fundamento de la suplencia. Si vas a impugnar la resolución, comprueba el recurso y el plazo indicados en su pie de recursos.