Sí. Si el informe no se emite dentro del plazo, la regla general permite continuar las actuaciones. Cuando el informe es preceptivo, la Administración puede suspender el plazo máximo para resolver mientras lo espera, con un límite de tres meses por esta causa.
Regla general
La falta de un informe dentro de plazo no paraliza automáticamente todo el expediente. La ley permite continuar, sin perjuicio de la posible responsabilidad de quien haya causado la demora.
Si el informe es preceptivo
Un informe es preceptivo cuando una norma obliga a solicitarlo. En ese caso puede suspenderse el plazo máximo para resolver desde la petición hasta la recepción. La Administración debe comunicarte tanto la solicitud como la recepción del informe.
Límite de la suspensión
La suspensión por esperar un informe preceptivo no puede superar tres meses. Si el informe no llega dentro de ese límite, el procedimiento debe proseguir. Comprueba si la norma específica establece además una regla propia.
Si el informe corresponde a otra Administración
Cuando otra Administración debe expresar el punto de vista relativo a sus competencias y no emite el informe dentro de plazo, las actuaciones pueden continuar.
Qué pasa si llega tarde
El informe emitido fuera de plazo puede no ser tenido en cuenta al adoptar la resolución. «Puede» significa que no existe una exclusión automática: el órgano competente debe aplicar la norma del procedimiento y motivar la decisión cuando resulte necesario.
Qué debes revisar en el expediente
- Qué informe se pidió y a qué órgano.
- Si una norma obliga a solicitarlo.
- La fecha de la petición y, cuando conste, de su recepción.
- El plazo específico o el general de diez días hábiles.
- La comunicación de inicio de la suspensión.
- La comunicación de recepción del informe o de reanudación del plazo.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 22: suspensión del plazo máximo.
- Ley 39/2015, artículo 80: emisión de informes.
- Real Decreto 203/2021, artículo 41: comunicaciones electrónicas.