El plazo general es de diez días. Como la Ley 39/2015 no indica que sean naturales, se aplica la regla general de días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Una norma específica puede fijar un plazo distinto.
No es el plazo total del expediente
Los diez días corresponden a la emisión del informe. El procedimiento completo puede tener un plazo máximo diferente para resolver y notificar. Comprueba ambos plazos por separado.
Cuándo puede ser mayor o menor
El artículo 80 permite otro plazo cuando una disposición lo establezca o cuando el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento lo permita o lo exija. Por eso debes consultar también la norma específica del trámite.
Desde qué fecha debes comprobarlo
Busca en el expediente la petición de informe y, cuando conste, la fecha en que la recibió el órgano que debe emitirlo. El artículo 80 fija la duración general, pero no establece una única regla de inicio para todos los procedimientos. La norma sectorial o la propia petición pueden concretarla.
Qué debe indicar la petición
La Administración debe citar la norma que exige el informe o explicar por qué lo considera necesario. También debe concretar los puntos sobre los que pide pronunciamiento.
Qué ocurre si vence el plazo
Como regla general, el procedimiento puede continuar. Si el informe es preceptivo, la Administración puede suspender el plazo máximo para resolver en las condiciones del artículo 22. La suspensión debe comunicarse y no puede superar tres meses por esta causa.
El informe que llega tarde
Cuando el informe corresponde a otra Administración y llega después del plazo, puede no tenerse en cuenta al resolver. La ley permite esa decisión, pero no obliga a ignorarlo en todos los casos.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 30: cómputo de plazos.
- Ley 39/2015, artículo 79: petición de informes.
- Ley 39/2015, artículo 80: emisión de informes.