Sí. Basta con dos hijos si al menos uno tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o está incapacitado para trabajar. También puede cumplirse el supuesto cuando hay dos ascendientes con dos hijos y ambos ascendientes tienen discapacidad, uno alcanza al menos el 65 % o están incapacitados para trabajar.
No se reconoce de forma automática
La discapacidad no sustituye el trámite. La comunidad autónoma debe comprobar los requisitos y expedir el título oficial. Hasta que se obtiene ese reconocimiento no debe darse por acreditada la condición ante otros organismos.
Qué significa discapacidad en esta norma
La Ley 40/2003 considera persona con discapacidad, a estos efectos, a quien tenga reconocido un grado igual o superior al 33 %. No basta con una dificultad de salud no reconocida administrativamente.
Qué ocurre con la incapacidad para trabajar
Es un concepto distinto. La ley lo vincula a una reducción de la capacidad laboral equivalente a la incapacidad permanente absoluta o a la gran invalidez. La resolución correspondiente debe poder acreditarse en el procedimiento autonómico.
Los hijos deben cumplir las demás condiciones
Los hijos computables deben estar solteros, convivir con los ascendientes salvo las excepciones previstas y depender económicamente de ellos. Si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar, no se aplica el límite general de edad, pero sí deben mantenerse las demás condiciones.
Qué categoría corresponde
La unidad no pasa automáticamente a categoría especial. Para clasificarla, cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar cuenta como dos. Después se aplican las reglas de categoría general o especial.
Acción recomendada
Localiza el procedimiento de familia numerosa de tu comunidad autónoma y prepara la resolución de discapacidad o incapacidad junto con la documentación familiar. Revisa el formulario autonómico porque los documentos y canales no son idénticos en todo el país.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2003: supuestos con dos hijos y definiciones.
- Ley 40/2003: reglas para determinar la categoría.