La Ley de Familias Numerosas utiliza «incapacitado para trabajar» para referirse a una persona cuya capacidad de trabajo está reducida en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
No es lo mismo que discapacidad
La propia ley diferencia ambos conceptos. A estos efectos, una persona con discapacidad es quien tiene reconocido un grado igual o superior al 33 %. La incapacidad para trabajar se refiere, en cambio, a una situación laboral reconocida con el alcance indicado por la norma.
Por qué aparece en el título de familia numerosa
La incapacidad para trabajar puede influir en varios puntos del título de familia numerosa. Permite determinados supuestos de reconocimiento con dos hijos, elimina el límite general de edad para que un hijo forme parte del título y hace que ese hijo compute como dos al determinar la categoría.
Ejemplo práctico
Una unidad con dos hijos puede solicitar el título si uno de ellos está incapacitado para trabajar y cumple las demás condiciones. Al calcular la categoría, ese hijo computa como dos, aunque en el documento siga figurando como una sola persona.
Cómo se acredita
Debe aportarse la resolución oficial que permita comprobar la situación. El procedimiento y los documentos concretos los determina la comunidad autónoma que expide el título, por lo que conviene revisar su formulario antes de presentar la solicitud.
Lenguaje de la norma
La expresión procede del texto legal vigente. En una explicación dirigida a la ciudadanía resulta más claro hablar de una persona con una incapacidad laboral reconocida, sin convertir la denominación jurídica en una etiqueta personal.
Fuente oficial
Artículo 2.5 de la Ley 40/2003: discapacidad e incapacidad para trabajar.