Reconocimiento y categoría son dos comprobaciones distintas. Una familia puede acceder al título por un supuesto de discapacidad y seguir siendo de categoría general. El cómputo doble de un hijo con discapacidad se utiliza para determinar la categoría.
1. Comprueba primero si existe derecho al título
La regla general exige uno o dos ascendientes con tres o más hijos. La ley también equipara determinados supuestos con dos hijos, entre ellos cuando al menos uno de los hijos tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, y cuando existen determinadas condiciones de discapacidad en los dos ascendientes.
2. Identifica qué hijos cumplen las condiciones
Solo deben contarse los hijos que cumplen los requisitos de estado civil, convivencia y dependencia económica. Las personas con discapacidad o incapacitadas para trabajar pueden formar parte del título cualquiera que sea su edad, siempre que se mantengan las demás condiciones.
3. Aplica el cómputo para la categoría
Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría. Este cómputo no crea un miembro adicional, no duplica el documento individual y no significa que todos los beneficios se multipliquen.
4. Compara el resultado con las categorías
- Categoría especial: cinco o más hijos computables; también los supuestos específicos de cuatro hijos previstos por la ley.
- Categoría general: las demás unidades familiares reconocidas.
Las unidades con cuatro hijos pueden ser especiales por parto, adopción o acogimiento múltiples en los términos legales, o por el nivel de ingresos por miembro. Para este último supuesto debes utilizar el salario mínimo vigente y la documentación económica exigida por tu comunidad autónoma.
Ejemplos orientativos
- Dos hijos y uno con discapacidad: la unidad puede acceder al reconocimiento; para la categoría se computan tres hijos y, por esta regla, normalmente queda en categoría general.
- Cuatro hijos y uno con discapacidad: para la categoría se computan cinco, por lo que puede corresponder la categoría especial si todos los hijos cumplen las condiciones.
- Dos ascendientes con discapacidad y dos hijos sin discapacidad: puede existir derecho al título por el supuesto de los ascendientes, pero los hijos siguen computando como dos para la categoría.
5. Revisa la resolución autonómica
La comunidad autónoma es la competente para reconocer la condición, fijar la categoría y expedir el título. Comprueba que la resolución refleje correctamente los miembros, la categoría y la fecha de validez. Si detectas un error, utiliza el procedimiento autonómico de subsanación o recurso que corresponda.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2003: supuestos equiparados y definición de discapacidad.
- Ley 40/2003: categorías y cómputo doble.
- Reglamento: contenido y expedición del título.