No son lo mismo. En la repudiación pura no eliges quién recibe tu parte. En una renuncia a favor de una persona determinada intervienes en el destino de la cuota y la operación puede tratarse como aceptación seguida de cesión o donación.
Repudiación pura
La persona se aparta de la herencia mediante declaración formal ante notario. Su cuota pasa a quien corresponda conforme al testamento, las sustituciones previstas y las reglas legales de sucesión.
Renuncia a favor de alguien
El llamado indica que su porción sea recibida por una persona concreta. Esa elección puede tener efectos civiles y tributarios distintos y no debe formalizarse sin conocer quién habría heredado en caso de repudiación pura.
Acción recomendada
Explica a la notaría el resultado que buscas y aporta el testamento o la declaración de herederos. Pide que te aclaren quién recibiría la cuota en cada alternativa y qué impuestos podrían resultar aplicables.
Quién recibe la cuota en una repudiación pura
No lo decide la persona que repudia. El destino depende del testamento, de las sustituciones previstas, del derecho de acrecer y, en su defecto, de las reglas de la sucesión legal. Por eso una repudiación no garantiza que la cuota pase al familiar que tú prefieras.
Cómo evitar una operación distinta de la que pretendías
No firmes un documento privado diciendo simplemente que «renuncias a favor» de otra persona. Explica a la notaría si quieres apartarte de la herencia o transmitir a alguien una cuota que te corresponde.
La segunda opción puede implicar aceptación previa y una transmisión posterior, con costes y efectos fiscales propios. Solicita una simulación clara del resultado civil y tributario antes de autorizar la escritura.