Pregunta revisada el 25 de julio de 2026

¿Qué diferencia hay entre la jubilación contributiva y la no contributiva?

La contributiva depende de tus cotizaciones. La no contributiva protege a personas de 65 años o más con ingresos insuficientes que cumplen el requisito de residencia.

Respuesta directa

No son dos formas de pedir la misma pensión. Cada una tiene requisitos, cálculo y organismo gestor diferentes.

Pensión contributiva de jubilación

  • Exige alcanzar la edad aplicable y acreditar cotización suficiente.
  • Como regla general, necesitas al menos 15 años cotizados y 2 dentro de los 15 años anteriores al momento que corresponda.
  • La cuantía se calcula a partir de las bases de cotización y los años cotizados.
  • La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo regímenes con organismo propio.

Pensión no contributiva de jubilación

  • Está dirigida a personas de 65 años o más que carecen de ingresos suficientes.
  • No exige haber cotizado 15 años, pero sí residencia legal en España durante el periodo establecido.
  • La cuantía depende del importe anual fijado, de los ingresos y de la unidad económica de convivencia.
  • La gestionan las comunidades autónomas; en Ceuta y Melilla, el Imserso.

Comparación rápida

  • Origen del derecho: cotizaciones en la contributiva; edad, necesidad económica y residencia en la no contributiva.
  • Cálculo: bases y años cotizados frente a cuantías anuales sujetas a ingresos y convivencia.
  • Organismo: INSS frente al órgano autonómico o el Imserso en Ceuta y Melilla.
  • Revisión: la no contributiva exige declarar ingresos y comunicar cambios que puedan afectar a la cuantía.

Ejemplo práctico

Una persona de 66 años con 20 años cotizados puede estudiar la pensión contributiva. Otra persona de 67 años que solo cotizó unos pocos años puede comprobar la no contributiva si cumple la residencia legal y los límites de ingresos.

No puedes elegir libremente

El organismo competente comprueba qué prestación corresponde según tus datos. No solicites la no contributiva solo porque su trámite parezca más sencillo ni des por hecho que la contributiva procede por haber cotizado algún tiempo.

Qué debes hacer

  1. Descarga tu vida laboral.
  2. Comprueba si alcanzas el periodo mínimo de cotización para la contributiva.
  3. Si no lo alcanzas, revisa los requisitos de residencia e ingresos de la no contributiva.
  4. Presenta la solicitud ante el organismo que corresponda.

Fuentes oficiales

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