El INSS dispone de un máximo de 90 días para resolver y notificar una solicitud de pensión de jubilación. El plazo se cuenta desde la fecha en que la solicitud entra en el registro del organismo, no desde la fecha prevista de jubilación.
Desde cuándo se cuentan los 90 días
Consulta el justificante de presentación. La fecha de entrada que aparece en ese recibo es la referencia para el plazo máximo. Si enviaste documentación después, eso no cambia por sí solo la fecha inicial, aunque un requerimiento puede afectar a la tramitación.
Qué puede retrasar el expediente
- Documentación incompleta o ilegible.
- Periodos cotizados que necesitan comprobación.
- Cotizaciones en otros regímenes o países.
- Datos personales o bancarios que no coinciden.
- Una modalidad especial de jubilación o una compatibilidad con trabajo.
Si el INSS solicita documentos, el formulario oficial indica un plazo de diez días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. Responde por el canal indicado y guarda el justificante.
Qué hacer mientras esperas
- Comprueba el estado del expediente en los servicios de la Seguridad Social.
- Revisa las notificaciones electrónicas y postales.
- Conserva la solicitud, los anexos y cualquier requerimiento.
- No presentes una segunda solicitud idéntica salvo que el INSS te lo indique.
Qué ocurre si pasan 90 días sin respuesta
El formulario oficial informa de que, transcurrido el plazo sin resolución notificada, la petición puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Esto no significa que la pensión esté concedida. Puedes presentar una reclamación previa conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Cuando el silencio se produce, empieza el plazo de 30 días para la reclamación previa. Confirma la fecha exacta con el justificante de entrada y, si el caso es complejo, busca asesoramiento.
Cuando recibas la resolución
Comprueba la modalidad reconocida, la fecha de efectos, la base reguladora, el porcentaje, los complementos y las instrucciones para reclamar. Una resolución favorable también puede contener un dato o cálculo que debas revisar.
Fuentes oficiales
- Formulario oficial de pensión de jubilación — Seguridad Social.
- Pensión de jubilación — Portal de Prestaciones.
- Reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social — BOE.