El plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de cancelación de antecedentes penales es de tres meses. Si no se notifica resolución dentro de ese tiempo, la falta de respuesta tiene efecto desestimatorio.
Desde cuándo se mide
El plazo administrativo se cuenta desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico competente. Conserva el justificante porque acredita la fecha, el número de registro y la documentación presentada.
Por qué puede necesitar comprobaciones judiciales
Cuando el Registro Central de Penados no tiene anotada la fecha de extinción de la responsabilidad penal, debe pedir al órgano judicial que revise y actualice la nota de condena. La regulación fija para esa actualización judicial un plazo máximo de diez días, aunque el expediente completo sigue sujeto al máximo de tres meses.
Cómo consultar el estado
La Sede Electrónica ofrece una consulta específica desde el propio trámite y el servicio «¿Cómo va lo mío?» permite consultar solicitudes en curso del Ministerio de Justicia mediante Cl@ve. Utiliza el justificante para identificar correctamente el expediente.
Qué significa el silencio desestimatorio
No significa que la inscripción cumpla necesariamente los requisitos para continuar vigente. Es un efecto jurídico de la falta de resolución dentro de plazo. Revisa el estado del expediente, comprueba si hubo una petición de documentación o una notificación pendiente y valora la vía de impugnación aplicable antes de presentar otra solicitud idéntica.
Qué hacer cuando llega la resolución
Si es favorable, guarda la resolución y solicita un certificado actualizado cuando necesites acreditar el resultado. Si es desfavorable, revisa el motivo: puede faltar tiempo, no constar extinguida la pena o existir datos incompletos. La propia resolución debe indicar los recursos disponibles.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 95/2009 consolidado, artículo 19.
- Real Decreto 607/2025.
- Sede del Ministerio de Justicia: solicitud y consulta.
- Sede del Ministerio de Justicia: ¿Cómo va lo mío?.