Identificar la pena que debe cancelarse, localizar su fecha de extinción y aplicar el periodo de espera correcto antes de presentar la solicitud.
1. Reúne las resoluciones
Utiliza la sentencia firme, la ejecutoria, la liquidación de condena y, si hubo suspensión, la resolución de remisión definitiva. El certificado de antecedentes penales puede ayudarte a detectar que existe una inscripción, pero normalmente no contiene todos los datos necesarios para calcular el plazo.
2. Localiza la fecha de extinción
El cómputo ordinario empieza el día siguiente al de extinción de la pena. No confundas esa fecha con la del delito, la sentencia, el ingreso en prisión, el pago de una multa o el último día de una medida si la ejecutoria establece otra fecha oficial.
3. Clasifica la pena
Aplica el plazo correspondiente a la pena impuesta:
- seis meses: penas leves;
- dos años: penas de hasta doce meses y penas por delitos imprudentes;
- tres años: otras penas menos graves inferiores a tres años;
- cinco años: otras penas menos graves de tres años o más;
- diez años: penas graves.
La clasificación de penas se determina por el Código Penal. Cuando la sentencia contiene varias penas, revisa cada una y no uses automáticamente el plazo más corto.
4. Comprueba si hubo suspensión
Cuando la pena fue suspendida y después se concedió la remisión definitiva, el artículo 136 establece un cálculo especial que retrotrae el cómputo. La fecha no siempre coincide con el día en que recibiste la resolución de remisión.
5. Verifica que no hubo un nuevo delito
Los periodos del artículo 136 deben transcurrir sin volver a delinquir. Si existen varias condenas, fechas solapadas o nuevas inscripciones, el cálculo puede requerir revisar todas las ejecutorias.
6. Decide si ya puedes presentar
Si la fecha final ya ha pasado y la responsabilidad penal está extinguida, utiliza el formulario específico de cancelación. Si falta la fecha en el Registro, el Ministerio puede pedir al órgano judicial que actualice la nota de condena; adjuntar documentación clara puede facilitar la localización del procedimiento.
Ejemplo sencillo
Una pena leve extinguida el 10 de enero empieza a computar el 11 de enero. Si durante los seis meses siguientes no se comete un nuevo delito y no existe otra circunstancia que altere el cálculo, el periodo ordinario termina seis meses después. Este ejemplo no sustituye la revisión de la ejecutoria.
Una solicitud prematura puede ser denegada. Si no puedes identificar la fecha de extinción o la clasificación de la pena, solicita la documentación al órgano judicial o busca asesoramiento jurídico.
Fuentes oficiales
- Código Penal consolidado, artículos 130 y 136.
- Real Decreto 95/2009 consolidado.
- Ministerio de Justicia: cancelación de antecedentes penales.