Guía revisada el 28 de julio de 2026

Cómo revisar el porcentaje de la pensión de viudedad

Empieza por la resolución: localiza la base reguladora y el porcentaje aplicado. Después comprueba por separado los requisitos del 60 % por edad e ingresos y los del 70 % por cargas familiares.

Primer paso

No compares solo el importe mensual. Revisa la base reguladora, el porcentaje y los complementos que aparecen en la resolución porque cada elemento responde a reglas diferentes.

1. Localiza el porcentaje reconocido

Busca en la resolución una referencia al 52 %, 60 % o 70 %. Comprueba también la fecha de efectos y si existe un complemento a mínimos.

2. Comprueba la mejora al 60 %

Revisa cuatro preguntas: ¿tienes 65 años o más?, ¿cobras otra pensión pública?, ¿trabajas?, ¿tus otras rentas superan el límite anual? En 2026, el límite aplicable a esas rentas es de 9.442 euros.

3. Comprueba el 70 % por cargas familiares

Confirma la convivencia con hijos o menores incluidos en la norma. Calcula después los ingresos por miembro de la unidad familiar, comprueba que la viudedad representa al menos la mitad de tus ingresos y verifica el límite total anual.

4. Reúne las pruebas adecuadas

  • Resolución de la pensión.
  • Declaraciones fiscales y justificantes de ingresos.
  • Información sobre otras pensiones.
  • Certificados de convivencia o empadronamiento.
  • Documentos de filiación, acogimiento o discapacidad.

5. Presenta la solicitud específica

Utiliza el servicio de mejora para mayores de 65 años si solicitas el 60 %. Para el 70 %, presenta la declaración y solicitud de viudedad con cargas familiares. Guarda siempre el justificante.

6. Revisa los efectos económicos

La mejora al 60 % solicitada después del reconocimiento puede retrotraerse hasta tres meses si ya cumplías los requisitos. Para el 70 %, revisa la fecha que indique la resolución y presenta cuanto antes la documentación completa.

7. Comunica cambios sin esperar a la revisión anual

Informa al INSS si empiezas a trabajar, recibes otra pensión, cambian tus ingresos o deja de existir una carga familiar. La falta de comunicación puede generar cobros indebidos que tendrás que devolver.

8. Presenta las declaraciones periódicas

Quienes cobran el 70 % deben declarar antes del 1 de marzo los rendimientos del año anterior de la unidad familiar. Las personas residentes en el extranjero con la mejora al 60 % también tienen una declaración anual específica antes de esa fecha.

9. Reclama si la resolución no aplica el porcentaje correcto

Lee el pie de recursos y presenta una reclamación previa dentro del plazo indicado si la Seguridad Social deniega la mejora y no estás de acuerdo. Explica qué requisito cumples y adjunta la prueba correspondiente.

Comprueba también las compatibilidades

Un trabajo o una nueva pensión no extinguen por sí solos la viudedad, pero pueden cambiar el porcentaje y los complementos. Consulta la guía de compatibilidad de la viudedad y revisa la base reguladora utilizada.

Fuentes oficiales