Guía revisada el 1 de agosto de 2026

Elegir notificaciones en papel o electrónicas

Elige solo después de comprobar si la ley te permite hacerlo. Si estás obligado a relacionarte por internet, las notificaciones serán electrónicas.

1. Comprueba si tienes obligación electrónica

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos indicados por la Ley 39/2015 deben relacionarse electrónicamente. Una persona física que no esté incluida en un supuesto obligatorio puede elegir con carácter general.

2. Valora cómo consultarás los documentos

El papel permite recibir la entrega en el domicilio, pero debes mantener actualizada la dirección del expediente. La vía electrónica exige identificación digital y una revisión frecuente de la sede, la Dirección Electrónica Habilitada única o la Carpeta Ciudadana.

3. No confundas aviso y notificación

El correo electrónico o mensaje al teléfono es un aviso de que existe un documento. La falta del aviso no impide por sí sola que la notificación sea válida. Organiza una revisión periódica aunque tengas activados los avisos.

4. Comunica la elección en el expediente

Usa el trámite específico del organismo. Si no existe, presenta un escrito que identifique el expediente y el medio elegido. Conserva el justificante y comprueba que el cambio ha quedado registrado.

5. Si recibes el mismo documento por dos vías

Cuando una notificación válida llega por distintos cauces, cuenta la fecha que se produjo primero. Guarda los dos justificantes para poder calcular el plazo con seguridad.

Fuentes oficiales

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