Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deben recibir las notificaciones por esa vía.
Quién puede pedir el cambio
Como regla general, una persona física que no esté obligada a utilizar medios electrónicos puede elegir el medio y cambiarlo en cualquier momento. La obligación electrónica sí afecta, entre otros casos previstos por la ley, a las personas jurídicas.
Cómo pedirlo
- Identifica el organismo y el número de expediente.
- Busca en la sede el trámite específico para cambiar datos o el medio de notificación.
- Si no existe, presenta un escrito dirigido al órgano que tramita el expediente.
- Indica con claridad el medio que eliges y los datos necesarios para utilizarlo.
- Guarda el justificante de presentación.
Cuándo produce efectos
Comprueba la confirmación del organismo y sigue vigilando el medio anterior hasta que el cambio conste en el expediente. Una petición enviada no convierte automáticamente en inválida una notificación que ya se practicó correctamente.
Si eliges papel
Las notificaciones en papel también deben ponerse a tu disposición en la sede electrónica del organismo para que puedas consultarlas voluntariamente.
Si eliges medios electrónicos
Necesitarás un sistema de identificación admitido, como Cl@ve o certificado digital. Mantén actualizados el correo o el teléfono para recibir avisos, pero recuerda que el aviso no sustituye la notificación.
Fuentes oficiales
- Punto de Acceso General: tipos y elección de notificaciones.
- Ley 39/2015, artículo 41: condiciones generales.