Es una propuesta que facilita la Agencia Tributaria. No es una declaración presentada mientras no la confirmes y completes el envío.
Para qué sirve
Sirve como punto de partida para preparar el IRPF. Reúne información fiscal disponible y permite añadir, modificar o confirmar datos antes de la presentación.
Qué valor tiene antes de presentarlo
Antes de la confirmación es informativo. La Ley del IRPF establece que adquiere la consideración de declaración cuando el contribuyente considera que refleja su situación, lo confirma y lo presenta por una vía admitida.
Diferencia con los datos fiscales
Los datos fiscales son la información que consta en la Agencia Tributaria. El borrador organiza esa información y los datos añadidos para calcular una propuesta de declaración.
Diferencia con una declaración presentada
Una declaración presentada ya ha sido enviada y tiene justificante. Guardar, imprimir o validar un borrador no basta. Debe completarse la presentación.
Ejemplo práctico
Una persona abre Renta WEB y ve su salario y retenciones, pero no aparece una deducción autonómica ni un cambio familiar. El borrador debe corregirse antes de presentarlo. Confirmarlo sin revisar puede trasladar la omisión a la declaración.
Qué datos debes revisar
- Identificación, domicilio y situación familiar.
- Ingresos y retenciones.
- Inmuebles, alquileres y transmisiones.
- Subvenciones y ayudas.
- Deducciones estatales y autonómicas.
- Modalidad individual o conjunta.
- Resultado, forma de pago o devolución e IBAN.
Qué ocurre si contiene errores
Mientras no se haya presentado, puedes modificarlo o preparar la declaración correcta. Si ya se presentó, debes usar el procedimiento oficial de modificación o rectificación que corresponda.
Términos relacionados
- Datos fiscales: información tributaria disponible para ayudar a confeccionar la declaración.
- Renta WEB: servicio de tramitación del borrador y la declaración.
- Justificante de presentación: documento que acredita que el envío se ha completado.
- Rectificación: procedimiento para corregir una autoliquidación presentada cuando perjudica los intereses del contribuyente.
Fuentes oficiales
- Ley del IRPF, artículo 98: borrador de declaración — BOE.
- Orden HAC/277/2026, borrador de Renta 2025 — BOE.
- Renta WEB, tramitación del borrador o declaración — Agencia Tributaria.
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