La ley permite reconocer como familia numerosa al padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en unidades familiares distintas. Los hijos deben depender económicamente del solicitante y la comunidad autónoma tramita y expide el título.
Quién puede solicitarlo
Puede pedirlo el progenitor separado o divorciado que reúna tres o más hijos computables bajo su dependencia económica. No es imprescindible que todos vivan con esa persona, pero cada hijo debe cumplir las condiciones generales de edad, estado civil y dependencia económica.
Si incluyes hijos que no conviven contigo
Debes aportar la resolución judicial que declare tu obligación de prestarles alimentos. La resolución permite acreditar la dependencia económica cuando los hijos están en otra unidad familiar.
Si los progenitores no acuerdan qué hijos deben integrarse en la unidad familiar a estos efectos, la ley aplica el criterio de convivencia.
Dónde se presenta
La solicitud se dirige al órgano competente de la comunidad autónoma en la que resides. El procedimiento, el formulario, los canales y los documentos adicionales son autonómicos. El título expedido tiene validez en todo el territorio nacional.
Documentación que debes preparar
- Documentos de identidad de las personas que vayan a figurar.
- Documentación que acredite la filiación, adopción, tutela o acogimiento, según el caso.
- Sentencia, convenio aprobado o resolución judicial relativa a la separación o el divorcio.
- Resolución judicial que establezca la obligación de alimentos cuando se computen hijos que no conviven con el solicitante.
- Pruebas de estudios, discapacidad, convivencia o ingresos cuando sean necesarias para acreditar los requisitos.
La comunidad autónoma puede pedir documentos específicos o consultar datos que ya obren en poder de las administraciones.
Plazo y efectos
Consulta el plazo previsto por tu comunidad autónoma para el procedimiento. La normativa estatal establece que, si la resolución es favorable, los beneficios producen efectos desde la fecha en que se presentó la solicitud de reconocimiento.
Qué hacer si ya existe un título
Si la separación o el divorcio se produce después de obtener el título, comunica el cambio a la Administración autonómica competente. Las variaciones que afecten al título deben comunicarse en un plazo máximo de tres meses y pueden exigir una modificación o renovación.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2003: familias numerosas en caso de separación o divorcio.
- Reglamento: expedición autonómica y validez nacional del título.