Sí. La ley permite que un progenitor separado o divorciado compute hijos que no viven con él, siempre que reúna tres o más hijos computables y estén bajo su dependencia económica. También debe aportar la resolución judicial que declare su obligación de prestarles alimentos.
La convivencia no es obligatoria en este supuesto
La regla específica para separación o divorcio admite que los hijos estén en distintas unidades familiares. Por tanto, no vivir en el mismo domicilio no impide por sí solo el reconocimiento.
Qué documento acredita la dependencia
Cuando se propone incluir a hijos que no conviven con el solicitante, debe presentarse la resolución judicial que establece la obligación de alimentos. La comunidad autónoma puede requerir además la sentencia, el convenio aprobado y otros documentos del procedimiento.
Qué ocurre si los progenitores no están de acuerdo
Si no hay acuerdo sobre qué hijos deben considerarse en la unidad familiar, la Ley 40/2003 dispone que se aplique el criterio de convivencia. El órgano autonómico resolverá la solicitud con la documentación aportada y su normativa de procedimiento.
Los hijos deben cumplir los demás requisitos
Cada hijo incluido debe cumplir las condiciones generales: edad o excepción aplicable, estado civil y dependencia económica. La resolución de alimentos no sustituye los demás requisitos.
Acción recomendada
- Revisa la sentencia y la resolución que fija los alimentos.
- Comprueba qué hijos cumplen las condiciones legales.
- Consulta el procedimiento de tu comunidad autónoma.
- Presenta la solicitud con la documentación familiar y judicial completa.
Fuente oficial
Artículo 2.2.c de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.