El alta inicial debe pedirse dentro de los seis meses siguientes al agotamiento. Si se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles, el derecho nace desde el día siguiente a la situación que da origen al derecho. Si se presenta más tarde, pero dentro de esos seis meses, nace desde la fecha de solicitud.
A quién puede corresponder
Está dirigido a personas en desempleo total o con trabajos a tiempo parcial cuya suma no alcance una jornada completa. Además, deben haber agotado una prestación contributiva desde el 1 de noviembre de 2024 y no tener derecho a una nueva prestación contributiva.
Además, deben carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Si eres menor de 45 años y la prestación agotada duró menos de 360 días, es obligatorio acreditar responsabilidades familiares.
Requisitos principales
- Estar en desempleo o trabajando a tiempo parcial dentro del límite indicado por el SEPE.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- No encontrarse en una situación incompatible.
- Presentar una declaración responsable de rentas e ingresos.
- Estar inscrito como demandante de empleo cuando se resuelva la solicitud.
Plazo
Dispones de seis meses desde el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el alta inicial. Presentarla dentro de los 15 días hábiles siguientes evita que el nacimiento del derecho se retrase hasta la fecha de solicitud.
Duración
La duración depende de la edad, de si existen responsabilidades familiares y de la duración de la prestación contributiva agotada. Sin responsabilidades familiares, el máximo general es de 6 meses en los supuestos previstos. Con responsabilidades familiares, puede llegar a 24 o 30 meses según la duración de la prestación agotada.
Cuantía
Se calcula como un porcentaje del IPREM mensual vigente: 95 % durante los primeros 180 días, 90 % desde el día 181 hasta el 360 y 80 % a partir del día 361.
Cómo se presenta
Puede solicitarse mediante la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, por registro público o por correo administrativo. El subsidio se reconoce por periodos trimestrales y requiere solicitar las prórrogas para continuar hasta su duración máxima.
Si reúnes sus requisitos, el SEPE reconoce esa modalidad en lugar del subsidio general por agotamiento.
Si tienes 52 años o más
Comprueba la modalidad específica para mayores de 52 años. Tiene requisitos propios, cotiza para la jubilación y exige una declaración anual de rentas. Consulta el trámite explicado paso a paso.
Fuente oficial
Subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva — SEPE.