Cada hijo con derecho recibe normalmente una pensión equivalente al 20 % de la base reguladora. No se reparte ese 20 % entre todos. Sin embargo, el total de viudedad, orfandad y otras prestaciones derivadas de la misma persona está sujeto a límites.
Regla general para cada beneficiario
El INSS reconoce una pensión individual a cada persona huérfana que cumpla los requisitos. El punto de partida es el 20 % de la base reguladora para cada una.
Límite del conjunto de pensiones
La suma de las pensiones derivadas de la misma persona fallecida no puede superar, con carácter general, el 100 % de la base reguladora. Las pensiones de orfandad tienen prioridad frente a las pensiones en favor de familiares.
Cuando también existe una pensión de viudedad
Si la pensión de viudedad utiliza un porcentaje superior al 52 %, el conjunto puede superar el límite general en los términos previstos por la Seguridad Social. Aun así, cada pensión de orfandad mantiene un máximo del 20 % y el total destinado a orfandad no puede superar el 48 % de la base reguladora.
Cómo se reparte el incremento por orfandad absoluta
El incremento que sustituye al porcentaje de viudedad no se suma íntegramente a cada pensión. Si hay varias personas huérfanas con derecho, se distribuye entre ellas por partes iguales.
Qué pasa cuando una pensión se extingue
Si una de las personas deja de tener derecho, el INSS puede recalcular las restantes dentro de los límites aplicables. La parte del incremento de viudedad que correspondía a quien deja de cobrar puede pasar a las demás personas beneficiarias.
Qué revisar en la resolución
- La base reguladora utilizada.
- El porcentaje individual de cada beneficiario.
- La existencia de una pensión de viudedad.
- El incremento por orfandad absoluta y su reparto.
- Los mínimos y límites aplicados.