Trámite revisado el 30 de julio de 2026

Solicitar el formulario S2 para un tratamiento programado en otro país

Pide primero la autorización al servicio público de salud de tu comunidad autónoma. Si la concede, el INSS emite el formulario S2 para acreditar el tratamiento autorizado en el país de destino.

Respuesta directa

Solicita la autorización al servicio público de salud de tu comunidad autónoma antes de viajar. Si la aprueba, acude al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que emita el formulario E-112-ES, también llamado S2.

Qué permite hacer el formulario S2

El formulario S2 acredita que tienes autorización para recibir un tratamiento médico programado en otro país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. La atención se presta conforme a las reglas del sistema sanitario público del país de destino.

Quién puede solicitarlo

Puede pedirlo una persona con derecho a asistencia sanitaria pública en España y también una persona beneficiaria a su cargo, siempre que cumpla los requisitos españoles y europeos.

Condiciones principales

La autorización puede concederse cuando el tratamiento está incluido entre las prestaciones a las que tienes derecho y no puede facilitarse en España dentro de un plazo justificable desde el punto de vista médico. El servicio de salud valora tu estado, la evolución probable de la enfermedad y la disponibilidad asistencial.

Cómo hacer la gestión

  1. Pide a tu especialista un informe clínico que explique el diagnóstico, el tratamiento propuesto y la necesidad médica.
  2. Consulta en tu servicio autonómico de salud qué unidad tramita la asistencia sanitaria transfronteriza.
  3. Presenta la solicitud de autorización con los informes y documentos que te indiquen.
  4. Espera la resolución antes de comprometer el viaje o el tratamiento.
  5. Si la autorización es favorable, solicita al INSS la emisión del formulario S2.
  6. Entrega el S2 a la institución sanitaria competente del país donde recibirás el tratamiento.

Documentos que suelen ser necesarios

  • Documento de identidad.
  • Informe clínico actualizado.
  • Propuesta o información del centro que realizará el tratamiento.
  • Autorización emitida por el servicio público de salud de la comunidad autónoma.
  • Cualquier documento adicional exigido por la unidad autonómica o el INSS.

La documentación exacta depende del tratamiento y de la comunidad autónoma. Comprueba la lista antes de presentar la solicitud.

Dónde se solicita

El recorrido tiene dos pasos. La comunidad autónoma decide sobre la autorización sanitaria. Después, el INSS emite el formulario S2. Para la atención presencial del INSS puede ser necesaria cita previa.

Coste y pagos en el país de destino

Con el S2, los sistemas públicos gestionan la cobertura conforme a las normas del país donde recibes la asistencia. Puedes tener que asumir los mismos copagos que una persona asegurada allí. El formulario no cubre automáticamente el viaje, el alojamiento ni servicios privados ajenos al sistema autorizado.

Tratamientos que pueden seguir otra vía

La Seguridad Social indica que determinados tratamientos necesarios durante una estancia temporal, como diálisis renal, oxigenoterapia o quimioterapia, pueden cubrirse con la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio. Debes acordar previamente la atención con la unidad sanitaria de destino.

Qué hacer después

Conserva la autorización, el formulario S2, los informes y cualquier justificante de pago. Antes de viajar, confirma con el centro de destino que acepta el formulario y pregunta si existe algún copago.

Fuentes oficiales

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