La fe de vida y estado la expide el Registro Civil. Para acreditar la vida suele ser necesaria la identificación de la persona y, siempre que sea posible, su comparecencia o declaración. Si también debe acreditarse el estado civil, la oficina puede pedir una declaración responsable y las comprobaciones necesarias.
Qué acredita
El documento acredita que, en la fecha de expedición, la persona a la que se refiere está viva. También puede hacer constar el estado de soltera, viuda o divorciada cuando ese dato forma parte de la solicitud y queda suficientemente acreditado.
Dónde se solicita
La información oficial remite al Registro Civil. La regulación aplicable atribuye el expediente al Encargado del Registro Civil del domicilio de la persona y permite la actuación del juez de paz por delegación. Antes de desplazarte, comprueba qué oficina presta el servicio y si exige cita previa.
Quién debe comparecer
Para la fe de vida, la regla básica es identificar a la propia persona. La vida también puede acreditarse ante un órgano oficial mediante comparecencia o mediante acta notarial de presencia. El expediente prevé que se pida declaración al propio sujeto siempre que sea posible.
Qué documentación preparar
- Documento de identidad en vigor.
- Datos del domicilio y de contacto.
- La petición o requerimiento del organismo que solicita la acreditación, si existe.
- Documentos que permitan comprobar el estado civil cuando la oficina los requiera.
- En situaciones de imposibilidad de comparecer, la documentación que justifique esa circunstancia y permita a la oficina indicar una vía alternativa.
Cómo se acredita el estado civil
El Reglamento del Registro Civil admite la declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto para acreditar soltería, viudez o divorcio. La oficina puede realizar comprobaciones de oficio cuando exista una duda fundada. En el expediente, la posesión del estado debe quedar suficientemente acreditada.
Plazo
La regulación del expediente establece tramitación urgente y un plazo máximo de cinco días hábiles. Ese plazo no incluye necesariamente el tiempo previo para conseguir cita ni otras demoras ajenas a la tramitación del expediente. Confirma con la oficina cómo entrega el documento.
Coste
La expedición por el Registro Civil no requiere el pago de una tasa administrativa. Desconfía de páginas que cobren por presentar una solicitud que puedes gestionar directamente ante el organismo competente.
No siempre es el único medio de prueba
Para determinados procedimientos, la vida puede probarse por comparecencia y el estado civil mediante declaración del propio interesado. Antes de pedir un certificado específico, pregunta al organismo destinatario qué forma de acreditación acepta.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia: certificado de fe de vida y estado.
- Reglamento de la Ley del Registro Civil, artículos 363 y 364.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.