Qué acredita este certificado
La certificación de comparecencia sirve para dejar constancia de que has atendido una comparecencia ante una Administración pública. Puede ser útil para justificar la asistencia ante una empresa, un centro educativo u otra entidad, pero no sustituye la resolución, el acta ni los documentos del expediente.
Cuándo puedes pedirlo
El artículo 19.3 de la Ley 39/2015 establece que las Administraciones Públicas deben entregar a la persona interesada una certificación acreditativa de la comparecencia cuando la solicite. Pídela al órgano u oficina ante la que compareces, preferiblemente al terminar la actuación.
Qué datos conviene comprobar
- Tu nombre y, cuando proceda, el documento utilizado para identificarte.
- El órgano, unidad u oficina ante la que has comparecido.
- La fecha y, si resulta relevante, la hora o franja de asistencia.
- La referencia del expediente o el objeto general de la comparecencia.
- La identificación o firma del órgano que expide el certificado.
Para justificar una asistencia suele bastar la fecha, el órgano y la comparecencia. Evita entregar a terceros datos sensibles del expediente si no son imprescindibles.
Cómo solicitarlo
- Indica que necesitas una certificación acreditativa de la comparecencia.
- Facilita la referencia de la citación o del expediente.
- Pregunta cómo se entregará: en papel, mediante descarga o por otro canal oficial.
- Comprueba los datos antes de salir o al recibir el documento.
- Guarda el certificado junto con la citación y los justificantes del expediente.
Si la comparecencia es electrónica
La ley contempla comparecencias presenciales o por medios electrónicos. Conserva también los recibos, pantallas de confirmación y documentos firmados que genere el servicio. Si necesitas una certificación específica, solicítala al órgano convocante: un justificante técnico de acceso puede no acreditar por sí solo el objeto completo de la comparecencia.
Si no te lo entregan en el momento
Pregunta por el canal y el plazo de entrega. Si es necesario, presenta una petición breve dirigida al órgano convocante con tu identidad, la fecha, la referencia y la certificación solicitada. Guarda el justificante de esa petición.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 19: comparecencia de las personas.
- Punto de Acceso General: relación electrónica y canales de asistencia.