Si realizas una actividad profesional y en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos estuvo sometido a retención, no tienes que efectuar pagos fraccionados por esa actividad. Si no alcanzas ese porcentaje o desarrollas una actividad empresarial, puede seguir existiendo la obligación.
Por qué no basta con que una factura tenga retención
La excepción no se aplica factura por factura. Se compara el conjunto de ingresos de la actividad profesional y se calcula qué parte estuvo sometida a retención o ingreso a cuenta durante el periodo de referencia.
Qué periodo se utiliza
- Actividad ya existente: se toma el año natural anterior.
- Inicio de actividad: se utilizan los ingresos del periodo al que corresponde el pago fraccionado.
Qué ocurre si tienes varias actividades
Debes revisar cada obligación censal y el tipo de actividad. Una actividad profesional puede cumplir la regla del 70 %, mientras que otra actividad empresarial puede mantener la obligación de presentar pagos fraccionados.
¿Tengo que presentar una declaración negativa?
Si estás obligado al modelo 130 pero el cálculo no da cantidad a ingresar, debes presentar la declaración negativa. Es distinto de estar exento de efectuar pagos fraccionados por cumplir la regla del 70 %.
Qué debes comprobar
- Consulta tu copia del modelo 036 y confirma si figura el alta en pagos fraccionados.
- Separa los ingresos profesionales de otras actividades.
- Calcula el porcentaje realmente sometido a retención.
- Si cambia la obligación, presenta la modificación censal que corresponda antes de dejar de declarar.