No todos los poderes del REA sirven para todo. El alcance depende del modelo elegido: general, limitado a una Administración u organismo, o referido a trámites concretos.
Cuándo puede abarcar todas las Administraciones
El poder previsto para actuar en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública tiene el alcance más amplio. Aun así, debe estar vigente y ser suficiente para la actuación concreta.
Cuándo queda limitado
Los poderes de tipo B se restringen a la AGE o al organismo indicado. Los de tipo C solo cubren los trámites y actuaciones expresamente incluidos.
Registros particulares
Un organismo público puede disponer de su propio registro particular de apoderamientos para trámites de su competencia. Antes de actuar, comprueba la sede del organismo y las reglas del procedimiento.
Interoperabilidad no significa alcance ilimitado
Que los registros sean interoperables facilita comprobar la representación, pero no amplía las facultades concedidas. Siempre manda el contenido del poder.
Acción recomendada
Consulta el poder inscrito y verifica tres datos: Administración competente, trámites incluidos y fecha de vigencia.
El tipo A no evita las comprobaciones
Un poder general permite un alcance amplio, pero debe seguir vigente y la actuación tiene que admitir representación. El órgano puede comprobar la identidad de quien actúa y la suficiencia del poder. Algunos actos personalísimos o procedimientos con reglas especiales pueden exigir la intervención directa de la persona interesada.
Cómo comprobar si podrás usarlo
Localiza el trámite en la sede del organismo y revisa si permite iniciación por representante. Para poderes de tipo C, confirma que el procedimiento esté identificado en el Sistema de Información Administrativa. Si el organismo tiene un registro particular, consulta sus instrucciones antes de confiar únicamente en el asiento del REA-AGE.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Ley 39/2015, representación y registros electrónicos de apoderamientos.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.