Solo una persona puede ser beneficiaria por el mismo parto o adopción múltiple. Si los progenitores o adoptantes conviven, deben acordar quién solicita la prestación.
Requisitos básicos
- Que el nacimiento o la adopción múltiple se produzca en España.
- Residir legalmente en España.
- No tener derecho a una prestación equivalente en otro régimen público.
Cuando conviven ambos progenitores
Cualquiera de ellos puede ser beneficiario si existe acuerdo. La solicitud debe reflejar la opción y evitar que se presenten dos peticiones por el mismo hecho causante.
Cuando no conviven
La situación de convivencia, guarda y responsabilidad sobre los menores puede determinar a quién corresponde. El INSS puede pedir resolución judicial, convenio regulador u otra documentación que acredite el caso.
Adopción múltiple
En una adopción simultánea también existe una única persona beneficiaria. Si hay dos adoptantes, deben aplicar las mismas reglas de opción y acreditación.
Acción recomendada
Acordad quién presenta la solicitud antes de firmarla. Si no existe convivencia o hay una resolución sobre guarda, adjuntad la documentación que permita al INSS determinar a quién corresponde.
Fuentes oficiales
- Servicio oficial de la prestación — Seguridad Social.
- Beneficiarios y requisitos — Seguridad Social.
- Artículo 359 de la Ley General de la Seguridad Social.