Pregunta revisada el 29 de julio de 2026

¿Quién puede cobrar la prestación por parto o adopción múltiples?

La prestación solo se reconoce a una persona por el mismo nacimiento o adopción múltiple.

Respuesta directa

Solo una persona puede ser beneficiaria por el mismo parto o adopción múltiple. Si los progenitores o adoptantes conviven, deben acordar quién solicita la prestación.

Requisitos básicos

  • Que el nacimiento o la adopción múltiple se produzca en España.
  • Residir legalmente en España.
  • No tener derecho a una prestación equivalente en otro régimen público.

Cuando conviven ambos progenitores

Cualquiera de ellos puede ser beneficiario si existe acuerdo. La solicitud debe reflejar la opción y evitar que se presenten dos peticiones por el mismo hecho causante.

Cuando no conviven

La situación de convivencia, guarda y responsabilidad sobre los menores puede determinar a quién corresponde. El INSS puede pedir resolución judicial, convenio regulador u otra documentación que acredite el caso.

Adopción múltiple

En una adopción simultánea también existe una única persona beneficiaria. Si hay dos adoptantes, deben aplicar las mismas reglas de opción y acreditación.

Acción recomendada

Acordad quién presenta la solicitud antes de firmarla. Si no existe convivencia o hay una resolución sobre guarda, adjuntad la documentación que permita al INSS determinar a quién corresponde.

Fuentes oficiales

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