La tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario. No reduce los plazos para presentar solicitudes ni para interponer recursos.
Cuándo comienza la reducción
La reducción no nace por presentar una petición. Se aplica cuando el órgano competente acuerda la tramitación de urgencia. Revisa la notificación para conocer su alcance y la fecha desde la que opera.
Plazos que no se reducen
- El plazo para presentar la solicitud que inicia el procedimiento.
- El plazo para interponer un recurso administrativo.
Qué ocurre con los demás plazos
Como regla general, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario pasan a la mitad. Antes de calcular un vencimiento, comprueba la normativa específica, el acuerdo de urgencia y la notificación del trámite concreto.
Ejemplo orientativo
Si un trámite ordinario concede diez días y queda incluido en el acuerdo de urgencia, el plazo se reduce a la mitad. El vencimiento concreto debe calcularse respetando las reglas sobre días hábiles o naturales, inicio del cómputo y calendario aplicable.
Los plazos de recurso quedan fuera de la reducción. Sigue el plazo indicado en la resolución y en la normativa aplicable.
¿Se puede recurrir el acuerdo de urgencia?
No cabe un recurso independiente contra el acuerdo que aplica la tramitación de urgencia. Esto no impide recurrir la resolución final por la vía procedente e incluir, cuando corresponda, las objeciones relacionadas con la tramitación.