Si el SEPE no contesta en 45 días, la reclamación previa se entiende desestimada por silencio administrativo. Desde el día en que la reclamación se entiende denegada tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Qué significa que se entienda desestimada
No significa que hayas recibido una respuesta ni que el SEPE haya explicado los motivos. Significa que la ley permite considerar rechazada la reclamación para que puedas continuar por la vía judicial sin esperar indefinidamente.
Desde cuándo se cuentan los 45 días
Cuenta desde la fecha en la que registraste la reclamación previa. El recibo de presentación es esencial porque acredita ese día. Conserva también una copia completa del escrito y de los documentos adjuntos.
Qué puedes hacer después
Cuando transcurren los 45 días sin respuesta, comienza el plazo de 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Si el SEPE responde antes y rechaza la reclamación, esos 30 días se cuentan desde la notificación de la denegación.
Los 45 días corresponden al tiempo para que el SEPE conteste. Los 30 días siguientes corresponden al plazo para acudir al juzgado si la respuesta es negativa o no llega.
Qué documentos necesitarás conservar
- Resolución inicial.
- Reclamación previa presentada.
- Justificante de registro.
- Documentación aportada.
- Respuesta del SEPE, si llega.
La Ley reguladora de la jurisdicción social exige acompañar a la demanda el recibo, la copia sellada o el justificante de presentación de la reclamación previa.
Fuentes oficiales
- Respuesta y silencio en la reclamación previa — SEPE.
- Plazos para responder y presentar demanda — BOE.