Tienes un año desde la causa que te permite suscribir el convenio especial ordinario. Si lo solicitas dentro de los primeros 90 días naturales, puedes elegir que empiece el día siguiente a esa causa; si lo presentas después, comienza el día de la solicitud.
Desde cuándo se cuenta
El inicio depende del supuesto. Puede ser la baja en el régimen de Seguridad Social, el cese en la actividad, el final de una prestación o subsidio o la reducción de la base. También puede ser la firmeza de una resolución que deniega o extingue una pensión.
Qué cambia durante los primeros 90 días
La solicitud presentada dentro de los 90 días naturales permite optar entre la fecha de presentación y el día siguiente a la causa que originó el convenio. Esta segunda opción puede obligarte a pagar las cuotas correspondientes al periodo retroactivo.
Qué ocurre entre el día 91 y el final del año
El alta sigue siendo posible, pero produce efectos desde la fecha de presentación. El periodo anterior queda sin cubrir por el convenio ordinario.
Qué pasa al superar el año
La solicitud ordinaria queda fuera de plazo respecto de esa causa. Comprueba con la TGSS si existe otra situación posterior que abra un nuevo derecho o una modalidad distinta de convenio especial. No des por supuesto que una solicitud tardía conservará efectos retroactivos.
Acción recomendada
Reúne la fecha exacta de baja o de finalización de la prestación, consulta tus bases y presenta la solicitud antes de los 90 días cuando quieras conservar continuidad. Guarda el justificante con fecha y hora.
Fuentes oficiales
- Importass: plazo del convenio especial ordinario.
- Guía oficial de convenios especiales.
- Orden TAS/2865/2003, efectos del convenio.