Un convenio especial es un acuerdo voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social por el que una persona paga cuotas para mantener o ampliar determinados derechos de protección social cuando no existe una cotización laboral suficiente.
Qué prestaciones protege
Con carácter general cubre jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral y prestaciones de muerte y supervivencia, como viudedad y orfandad. Cada modalidad puede establecer particularidades.
Quién paga
Normalmente paga la persona que suscribe el convenio mediante una cuota mensual domiciliada. En modalidades concretas, otra entidad puede asumir total o parcialmente la cotización.
Diferencia con estar trabajando
El convenio no es un contrato de trabajo ni genera salario. Tampoco cubre necesariamente desempleo, formación profesional o contingencias profesionales. Su alcance se limita a las prestaciones indicadas en la modalidad aplicable.
Diferencia con una cotización obligatoria
La cotización ordinaria nace por una actividad o situación incluida obligatoriamente en la Seguridad Social. El convenio se solicita voluntariamente y exige mantener el pago de las cuotas para conservar sus efectos.
Ejemplo práctico
Una persona termina un empleo varios años antes de jubilarse y deja de cotizar. Si cumple los requisitos, puede suscribir un convenio ordinario, elegir una base dentro de los límites reconocidos y pagar cuotas mensuales para reducir la laguna y mantener protección.
Cuándo se suspende o extingue
Una nueva actividad puede suspender o extinguir el convenio según la base por la que se cotice. También puede extinguirse por impago, decisión de la persona, reconocimiento de determinadas pensiones o fallecimiento. Los cambios deben comunicarse a la TGSS.
Fuentes oficiales
- Importass: guía de convenios especiales.
- Importass: alta en convenios especiales.
- Orden TAS/2865/2003 consolidada.