Para vender una vivienda existente necesitas, salvo que se aplique una exclusión legal, un certificado de eficiencia energética registrado. La etiqueta debe aparecer en los anuncios y una copia del certificado y de la etiqueta debe anexarse al contrato de compraventa.
Quién es responsable
La responsabilidad de encargar la certificación corresponde al promotor o a la persona propietaria. Una inmobiliaria puede gestionar la publicidad o ayudar con el proceso, pero eso no elimina la obligación de la propiedad.
Desde qué momento se necesita
No conviene esperar a la firma. Para anunciar la venta ya debes disponer del certificado y de la etiqueta, porque la calificación energética tiene que aparecer en la oferta, promoción o publicidad.
Qué debe recibir quien compra
En la compraventa de una vivienda existente se anexa al contrato una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta energética. Pide que la referencia del inmueble y la vigencia coincidan con la vivienda que compras.
Excepciones
La norma excluye algunos edificios concretos. Por ejemplo, determinados inmuebles protegidos, construcciones provisionales y edificios aislados con menos de 50 m² útiles. Una vivienda pequeña situada dentro de un bloque no queda exenta solo por medir menos de 50 m².
Qué no acredita el certificado
La certificación energética informa sobre consumo y emisiones, pero no demuestra por sí sola que la vivienda cumpla todos los requisitos urbanísticos, de habitabilidad o de conservación.
Fuentes oficiales
- Obligaciones en la venta y la publicidad — BOE.
- Responsabilidad, documentación y exclusiones — MITECO.
Siguiente paso
Comprueba la vigencia o encarga y registra el certificado antes de publicar el anuncio.