Puedes cobrar la prestación contributiva mientras trabajas por cuenta propia durante un máximo de 270 días. Si te quedan menos días de prestación, la compatibilidad termina cuando la agotas.
Cómo se calcula la duración
El SEPE no concede nueve meses nuevos. Continúas consumiendo los días de prestación que ya tenías reconocidos. El límite de 270 días solo fija el máximo durante el que puede mantenerse la compatibilidad.
Por ejemplo, si te quedan 120 días de prestación, podrás compatibilizar como máximo esos 120 días. Si te quedan 400, la compatibilidad podrá durar hasta 270 días.
Desde cuándo empieza
El derecho produce efectos desde la fecha de inicio de la actividad si presentas la solicitud dentro del plazo de 15 días. Por eso es importante que la fecha comunicada al SEPE coincida con el inicio real y con el alta en la Seguridad Social.
Qué ocurre al llegar al límite
Al alcanzar los 270 días, deja de aplicarse esta compatibilidad aunque todavía quedara prestación pendiente. La situación posterior dependerá de la duración de la actividad y de las reglas de suspensión, reanudación o extinción.
Cuándo puede terminar antes
- Cuando se agota la prestación pendiente.
- Si empiezas un trabajo por cuenta ajena, completo o parcial.
- Si dejas de cumplir los requisitos de la compatibilidad.
- Si se produce otro cambio que debas comunicar al SEPE.
Qué debes hacer
Presenta la solicitud de compatibilidad dentro de los 15 días desde el inicio y guarda el justificante. No confundas esta opción con el pago único, que se solicita antes del alta.
Fuentes oficiales
- Trabajo autónomo mientras cobras una prestación — SEPE.
- Artículo 33 del Estatuto del Trabajo Autónomo — BOE.