Pregunta revisada el 30 de julio de 2026

¿Cuándo puede la Administración notificar mediante un anuncio en el BOE?

Puede hacerlo cuando la persona interesada es desconocida, se ignora dónde o por qué medio notificarla, o la notificación intentada no ha podido practicarse.

Respuesta directa

El artículo 44 de la Ley 39/2015 permite notificar mediante un anuncio publicado en el BOE en varios supuestos. Se utiliza cuando la persona interesada es desconocida, no se conoce el lugar o el medio de notificación, o el intento de notificar no ha podido realizarse.

Supuestos legales

  • La Administración desconoce quién es la persona interesada.
  • Se ignora el lugar en el que debe practicarse la notificación.
  • No se conoce un medio válido para notificar.
  • La notificación se ha intentado, pero no ha podido practicarse.

Qué ocurre con una notificación en papel

Si se intenta entregar en el domicilio y nadie se hace cargo, debe quedar constancia del intento. La Ley 39/2015 exige repetirlo una sola vez, en una hora distinta y dentro de los tres días siguientes.

Si el segundo intento también resulta infructuoso, se aplica el artículo 44. Esta regla corresponde a la notificación en papel en el domicilio y no debe trasladarse automáticamente a todos los canales.

¿Basta con publicar en un tablón municipal?

No. La Administración puede publicar previamente y de forma facultativa en el boletín autonómico o provincial, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio o en el consulado correspondiente. También puede usar otros medios complementarios. Ninguna de esas opciones sustituye la publicación obligatoria del anuncio en el BOE prevista en el artículo 44.

¿Es lo mismo que rechazar una notificación?

No. Si la persona interesada o su representante rechaza una notificación, se deja constancia del rechazo y el trámite se considera efectuado. La notificación infructuosa se produce cuando no ha sido posible practicarla o faltan datos suficientes para hacerlo.

¿El anuncio siempre muestra el acto completo?

No necesariamente. Si publicar el contenido íntegro puede lesionar derechos o intereses legítimos, el órgano debe limitarse a una indicación resumida y señalar dónde puede comparecer la persona interesada para conocer el acto completo.

Qué hacer si crees que puede afectarte

  1. Busca en el Tablón Edictal Único con tu nombre, identificadores y el organismo probable.
  2. Comprueba el PDF y la fecha de publicación.
  3. Contacta con la unidad emisora mediante un canal oficial.
  4. Solicita acceso al expediente y actúa dentro del plazo indicado.
  5. Conserva la publicación y todos los justificantes.

Fuente oficial

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