No. La carta de invitación acredita el alojamiento en una visita turística o privada. La norma dice expresamente que no sustituye los demás requisitos de entrada.
Qué acredita realmente
La carta sirve como prueba de que la persona extranjera dispone de un lugar de hospedaje en España durante la visita. Puede aportarse en los supuestos previstos para acreditar esa parte del viaje.
Qué no sustituye
Según la nacionalidad y la situación de la persona que viaja, todavía puede ser necesario acreditar otros requisitos, como un documento de viaje válido, un visado cuando corresponda, el motivo y las condiciones de la estancia, medios económicos suficientes o el billete para regresar o continuar el viaje.
No todos los requisitos se aplican igual a todas las personas. Antes de viajar, comprueba el régimen concreto que corresponde a tu nacionalidad, documentación y tipo de estancia.
Si la persona necesita visado
La carta puede utilizarse como documento de apoyo para justificar el alojamiento, pero no convierte en innecesario el visado ni garantiza que se conceda. El consulado comprobará el resto de requisitos aplicables a la solicitud.
Si la persona no necesita visado
La carta también puede ser requerida en el control fronterizo para acreditar el alojamiento. El puesto fronterizo puede comprobar además los demás requisitos de entrada que correspondan.
Qué hacer antes del viaje
- Comprueba si la persona invitada necesita visado para la estancia prevista.
- Revisa los requisitos de entrada que le correspondan.
- Si se alojará en una vivienda particular y necesita carta de invitación, tramítala con margen.
- Haz llegar el documento a la persona invitada antes del viaje.
Fuentes oficiales
- Orden PRE/1283/2007 — BOE.
- Entrada en España — Ministerio del Interior.
- Carta de invitación — Ministerio del Interior.