No. El vencimiento del plazo produce caducidad principalmente en procedimientos iniciados de oficio que sean sancionadores o puedan causar efectos desfavorables. Cuando el procedimiento empezó por tu solicitud, lo habitual es que opere el silencio administrativo.
Si el expediente se inició de oficio
Cuando la Administración ejerce una potestad sancionadora o de intervención que puede producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo máximo sin resolución notificada produce la caducidad. La Administración debe dictar una resolución que la declare y ordenar el archivo de las actuaciones.
Si tú presentaste la solicitud
El retraso no convierte automáticamente el expediente en caducado. Debes comprobar si el silencio es estimatorio o desestimatorio según la norma del trámite. La Administración continúa obligada a resolver expresamente.
Caducidad por una paralización imputable a la persona interesada
En un procedimiento iniciado por solicitud puede existir caducidad si una actuación indispensable queda paralizada por causa imputable a la persona interesada. La Administración debe advertirle de que, transcurridos tres meses sin reanudar la tramitación, declarará la caducidad y archivará el expediente.
Qué fechas debes revisar
- Fecha del acuerdo de iniciación, si fue de oficio.
- Fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, si fue a instancia de parte.
- Plazo máximo fijado por la norma específica.
- Suspensiones comunicadas conforme al artículo 22.
- Ampliaciones excepcionales notificadas conforme al artículo 23.
- Fecha en la que se puso a disposición o se practicó la notificación de la resolución.
No confundas caducidad y prescripción
La caducidad termina un procedimiento concreto. La prescripción extingue la posibilidad de ejercer una acción o potestad por el transcurso del plazo correspondiente. Un expediente caducado no interrumpe la prescripción y puede existir margen para iniciar otro si la acción todavía no ha prescrito.
Qué puedes hacer
Solicita acceso al expediente, reconstruye la cronología y presenta un escrito al órgano competente. Explica el plazo aplicable, descuenta los periodos válidamente suspendidos y pide que se declare la caducidad solo si el supuesto legal encaja.