Término revisado el 26 de julio de 2026

Entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social

Es la entidad que recibe determinados pagos de la Seguridad Social y los abona en la cuenta elegida. No reconoce la pensión ni decide su importe.

Definición clara

Una entidad financiera colaboradora es un banco, caja rural, cooperativa de crédito u otra entidad admitida para recibir y poner a disposición determinados pagos de la Seguridad Social.

Qué hace en el pago de una pensión

La Tesorería General de la Seguridad Social ordena el pago y la entidad financiera lo abona en la cuenta indicada por la persona pensionista. El banco no reconoce la pensión ni decide su cuantía.

Ejemplo práctico

Si cambias de banco, la nueva entidad puede comunicar tu IBAN a la Seguridad Social cuando participa en el protocolo correspondiente y tú autorizas la gestión. La Seguridad Social sigue siendo responsable del expediente y del derecho a la pensión.

No es lo mismo que el INSS

  • INSS: reconoce y gestiona muchas pensiones y prestaciones económicas.
  • Tesorería General: materializa los pagos del sistema.
  • Entidad financiera colaboradora: recibe el pago y lo abona en la cuenta designada.

Cuenta individual o compartida

La cuenta puede ser individual o conjunta. En una cuenta ordinaria, la persona beneficiaria o su representante legal debe figurar entre los titulares en los términos admitidos por la Seguridad Social.

Fuente oficial

Modalidades de cobro de las pensiones — Seguridad Social.

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