Revisa primero tu resolución actual. Si ya llegó la fecha prevista de revisión, han pasado dos años o puedes demostrar un cambio sustancial, presenta la solicitud ante el órgano de discapacidad de tu comunidad autónoma; en Ceuta y Melilla corresponde al Imserso.
Cuándo puedes pedir la revisión
La regla general permite solicitarla cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución. También puedes pedirla desde la fecha de revisión que figure en esa resolución, aunque sea anterior, si la Administración no ha iniciado la revisión de oficio.
Cuándo no tienes que esperar dos años
El plazo puede reducirse de forma excepcional si acreditas documentalmente cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento o un error cuya corrección pueda cambiar el grado.
Qué documentación conviene preparar
- La resolución vigente de grado de discapacidad.
- El formulario de revisión del órgano territorial.
- Informes actuales que acrediten la intensificación, atenuación o cambio alegado.
- Documentación de representación o apoyos, cuando corresponda.
La Administración también puede revisar de oficio
Puede hacerlo en la fecha prevista en la resolución, cuando conozca circunstancias que puedan modificar el grado o cuando detecte omisiones o inexactitudes relevantes.
Qué ocurre mientras esperas
Si la Administración no revisa el grado dentro del plazo por causas ajenas a ti, el grado reconocido se mantiene hasta que exista una nueva resolución.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 888/2022: reconocimiento, valoración y revisión del grado de discapacidad — BOE.
- Información sobre el grado de discapacidad — Imserso.