Empieza por el órgano gestor de dependencia de tu lugar de residencia. La comunidad autónoma realiza la valoración y resuelve el grado; en Ceuta y Melilla estas funciones corresponden al Imserso.
Quién puede iniciar el procedimiento
La solicitud puede presentarla la persona que pueda encontrarse en situación de dependencia o quien actúe válidamente en su representación.
Como regla común, debes residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. Para menores de 5 años, ese periodo se exige a quien ejerza su guarda y custodia. Si no tienes nacionalidad española, existen además reglas específicas de extranjería y convenios internacionales.
Dónde debes solicitarlo
- En una comunidad autónoma: ante su órgano gestor de dependencia. El Imserso mantiene enlaces a los formularios y organismos territoriales.
- En Ceuta o Melilla: ante la Dirección Territorial del Imserso; existe tramitación electrónica con Cl@ve para este ámbito.
El reconocimiento del grado tiene validez en toda España. Si cambias de comunidad autónoma, la administración de destino determina los servicios y prestaciones que correspondan según su red.
Qué documentación preparar
Utiliza el formulario oficial de tu territorio y comprueba su lista exacta antes de presentar. El procedimiento necesita información suficiente sobre tu salud y tu situación personal. En Ceuta y Melilla, el Imserso publica junto a la solicitud un informe de salud y, cuando procede para elaborar el Programa Individual de Atención, un informe social.
No des por hecho que todas las comunidades autónomas piden exactamente los mismos documentos o admiten los mismos canales.
Cómo se valora la dependencia
La valoración la realiza un órgano público mediante el baremo oficial. Para personas de 3 o más años se utiliza el Baremo de Valoración de la Dependencia; para menores de 3 años existe una escala específica.
- Grado I: dependencia moderada.
- Grado II: dependencia severa.
- Grado III: gran dependencia.
La valoración tiene en cuenta la capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria y los apoyos que necesita la persona.
Qué ocurre después de la valoración
La administración competente dicta una resolución sobre la situación de dependencia. Dentro del proceso se establece el Programa Individual de Atención (PIA), que concreta los servicios o prestaciones económicas más adecuados entre los disponibles para el grado reconocido.
Cuánto puede tardar
Como referencia común del sistema, el Imserso publica un plazo máximo de 6 meses entre la entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación. Para menores de 3 años informa de un máximo de 30 días naturales.
Puede existir un plazo territorial más corto. Por ejemplo, el procedimiento que gestiona directamente el Imserso en Ceuta y Melilla publica actualmente un plazo de resolución de 3 meses. Comprueba siempre el plazo del órgano que tramita tu expediente.
Guarda el justificante de presentación y revisa las notificaciones por si te piden completar documentación.
Qué hacer después
- Lee la resolución y comprueba el grado reconocido.
- Revisa el PIA y los servicios o prestaciones propuestos.
- Si la situación empeora o mejora de forma relevante, valora solicitar una revisión del grado.
- Si lo que ha cambiado son las necesidades de atención, comprueba si corresponde revisar el PIA.
Fuentes oficiales
- Tramitación del reconocimiento de dependencia — Imserso.
- Procedimiento de dependencia en Ceuta y Melilla — Imserso.
- Ley 39/2006 de dependencia — BOE.
- Real Decreto 174/2011: baremo de valoración — BOE.