La Administración puede pedir en cualquier momento la documentación que acredita lo declarado. La falta de aportación puede impedir que continúes la actividad o ejerzas el derecho afectado.
Qué debes comprobar al recibirlo
- El órgano que tramita la comprobación y el número de expediente.
- La declaración responsable o comunicación a la que se refiere.
- Los documentos, datos o aclaraciones solicitados.
- El plazo, la forma de cómputo y el canal de presentación.
- Las consecuencias que la notificación atribuye a no responder.
Plazo para responder
Aplica el plazo que figure en la notificación o en la normativa específica de la actividad. Cuando no exista un plazo especial, el artículo 73 de la Ley 39/2015 establece con carácter general diez días para completar trámites requeridos a las personas interesadas, contados desde el día siguiente a la notificación.
Si necesitas más tiempo, solicita la ampliación antes de que venza el plazo. La Administración puede concederla, salvo prohibición expresa, hasta la mitad del plazo inicial cuando las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros.
Documentación que puede ser necesaria
- La copia registrada de la declaración o comunicación y su justificante.
- Licencias, certificados, seguros, contratos o títulos exigidos por la normativa sectorial.
- Planos, memorias, informes técnicos o justificantes de pago cuando correspondan.
- Documentos que acrediten que los requisitos se mantenían en la fecha de presentación y continúan cumpliéndose.
- Una explicación ordenada cuando exista una diferencia de datos o una incidencia subsanable.
Cómo preparar el escrito
- Identifica el expediente y reproduce de forma breve el objeto del requerimiento.
- Responde por apartados, siguiendo el mismo orden de la notificación.
- Relaciona cada afirmación con su documento acreditativo.
- Explica cualquier documento que no puedas aportar y la causa concreta.
- Solicita expresamente que se tenga por atendido el requerimiento.
Dónde presentarlo
Utiliza el trámite específico indicado en la sede electrónica. Si no existe, comprueba si la notificación admite el registro electrónico general u otro registro válido. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben responder por medios electrónicos.
Qué puede ocurrir después
La Administración puede considerar acreditados los requisitos, pedir una aclaración adicional, iniciar una inspección o dictar una resolución que declare una inexactitud, falsedad u omisión esencial. Esta última decisión puede impedir la continuación de la actividad y, conforme a la norma sectorial, exigir la restitución de la situación anterior o limitar temporalmente una nueva solicitud.
Coste
La respuesta al requerimiento no suele tener una tasa general. Puede haber costes de certificados, informes técnicos, copias o asistencia profesional cuando la normativa de la actividad los exija.
Qué hacer si no estás de acuerdo
Presenta dentro del plazo la documentación disponible y deja constancia de tus alegaciones. Si recibes una resolución que impide continuar la actividad, revisa el pie de recursos, la fecha de notificación y la posibilidad de solicitar la suspensión cuando proceda.
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