Qué puedes solicitar
Puedes dirigirte al órgano que conoce el asunto para que compruebe su competencia. Si considera que no la tiene, debe remitir directamente las actuaciones al órgano que crea competente y avisarte de esa remisión.
También puedes dirigirte al órgano que consideras competente y pedirle que requiera de inhibición al primero. Esto significa que le pida dejar de tramitar el asunto y remitirlo.
Quién puede pedirlo
Debes ser parte en un procedimiento administrativo que todavía se esté tramitando. La Ley 40/2015 no configura esta petición para asuntos cuyo procedimiento ya ha terminado.
Qué conviene incluir
- Tus datos y el número de expediente.
- El órgano que está tramitando el asunto.
- El órgano que consideras competente.
- Una explicación breve de la materia y la norma que atribuye la competencia, si la conoces.
- La petición clara de que se compruebe la competencia y se remitan las actuaciones cuando corresponda.
Cómo presentarlo
Presenta el escrito por un registro admitido para ese procedimiento y guarda el justificante. Comprueba en la notificación o sede electrónica qué canal corresponde a tu caso y si estás obligado a relacionarte por internet.
Plazo y coste
El artículo 14 no fija un plazo general ni una tasa para esta petición. Preséntala mientras el procedimiento siga abierto y cuanto antes, para que la cuestión pueda resolverse antes de la decisión final.
Qué ocurre después
El órgano debe valorar si es competente. Si remite el expediente, debe notificártelo. Un conflicto de atribuciones solo puede plantearse entre órganos de la misma Administración que no dependan jerárquicamente uno de otro y antes de finalizar el procedimiento.