Trámite revisado el 1 de agosto de 2026

Comprobar una encomienda de gestión administrativa

Busca el acuerdo publicado y comprueba qué actividad material o técnica se encargó. El órgano que hizo el encargo conserva la competencia y debe dictar los actos o resoluciones jurídicos.

Qué documento necesitas localizar

Busca el acuerdo o instrumento que formaliza la encomienda. Debe identificar los órganos o entidades participantes, la actividad encomendada y las condiciones de realización.

Dónde debe estar publicado

Si participan órganos de una misma Administración, el instrumento y su resolución deben publicarse en el diario oficial que corresponda para que sean eficaces. Puede ser el Boletín Oficial del Estado, el boletín autonómico o el provincial.

Si intervienen Administraciones diferentes, deben firmar un convenio. Su publicación se rige por las reglas aplicables a esos convenios y por el artículo 11 de la Ley 40/2015.

Qué debes comprobar

  • La tarea es material o técnica y está dentro de las competencias del órgano o entidad que la recibe.
  • La encomienda se justifica por eficacia o por falta de medios técnicos idóneos.
  • No encubre una prestación propia de un contrato del sector público.
  • El órgano que encomienda sigue dictando los actos y resoluciones jurídicos necesarios.

Qué hacer si afecta a tu expediente

Identifica qué órgano dictó la resolución. Si necesitas recurrir, usa el pie de recursos de esa resolución: debe indicar el recurso, el órgano y el plazo aplicables.

Coste y plazo

Esta comprobación no tiene una tasa estatal propia ni un plazo general. Hazla antes de presentar un recurso o una alegación para dirigir el escrito al órgano correcto.

Fuente oficial

Contenido relacionado