Sí, deben autorizar todas las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. Si la ejercen ambos progenitores, los dos deben prestar el consentimiento, aunque no tienen que acudir juntos ni a la misma oficina.
No basta con tener la guarda y custodia
La autorización depende de quién ejerce la patria potestad, no únicamente de quién convive con el menor o tiene atribuida la guarda y custodia.
Si una resolución judicial priva a una persona de la patria potestad o atribuye su ejercicio exclusivo a la otra, bastará la autorización de quien pueda ejercerla. Debes presentar la resolución.
Cómo pueden autorizar por separado
Cada progenitor puede acudir a una Unidad de Documentación en un momento distinto. También puede hacerlo en una oficina diferente de aquella en la que comparecerá el menor, indicando el lugar de expedición.
La autorización puede formalizarse ante notario u otro fedatario público admitido. Los documentos extranjeros deben cumplir, cuando corresponda, los requisitos de legalización y traducción.
Qué documentos deben llevar
- Documento de identidad en vigor de cada persona que autoriza.
- Documento oficial que acredite el parentesco o la tutela.
- Resolución judicial si modifica quién puede ejercer la patria potestad.
Qué ocurre si falta una autorización
La Policía no puede expedir el pasaporte sin todos los consentimientos exigibles. Cuando no puedas obtener uno de ellos y no exista una resolución que permita actuar en solitario, necesitarás autorización judicial.
El menor también debe acudir
El consentimiento de los progenitores no sustituye la presencia del menor. La persona titular del pasaporte debe comparecer físicamente en la Unidad de Documentación.
Fuentes oficiales
- Consentimiento para menores en el procedimiento de expedición — Ministerio del Interior.
- Autorización para pasaportes de menores — Policía Nacional.
- Artículo 4 del Real Decreto 896/2003 — BOE.