Sí. Aunque ya estés de alta como autónomo, debes comunicar cada nueva actividad a Hacienda y a la Seguridad Social. Mantienes una sola alta en el RETA, pero los dos organismos deben conocer todas las actividades que realizas.
Por qué debes comunicarla dos veces
Hacienda utiliza la información para determinar tus obligaciones fiscales y clasificar la actividad. La Tesorería General de la Seguridad Social registra las actividades vinculadas a tu alta y puede pedir datos sobre el IAE, el CNAE, el domicilio y la fecha de inicio.
Qué plazo tienes
- Hacienda: la modificación censal se presenta, con carácter general, en el plazo de un mes desde el día siguiente al cambio.
- Seguridad Social: Importass establece un plazo de tres días desde el inicio de la nueva actividad.
No necesitas una segunda alta en el RETA
Tu alta como trabajador autónomo es única. Lo que cambia es la relación de actividades asociadas. Si también varían tus rendimientos previstos o el domicilio de trabajo, revisa esos datos por separado.
Si sustituyes una actividad por otra
Comunica el fin de la actividad que dejas y el inicio de la nueva. No tramites una baja total si continúas trabajando por cuenta propia en otra actividad.
Qué debes guardar
Conserva el justificante del modelo 036 y el justificante de Importass. Revisa que ambos indiquen la fecha correcta y que la descripción de la actividad no sea contradictoria.
Fuentes oficiales
- Comunicar una nueva actividad — Importass.
- Actividades que deben declararse en el modelo 036 — Agencia Tributaria.