Pregunta revisada el 28 de julio de 2026

¿Para qué trámites puedo apoderar en el REA?

Solo pueden incluirse los trámites registrados en el Sistema de Información Administrativa como iniciables por una persona apoderada.

Respuesta directa

Puedes apoderar para los trámites y actuaciones que estén inscritos en el Sistema de Información Administrativa (SIA) con capacidad para ser iniciados por una persona apoderada.

No basta con que el trámite exista

El procedimiento debe admitir expresamente la actuación por representante. Esa información puede aparecer en la ficha del trámite del Punto de Acceso General o en la sede electrónica del organismo responsable.

Qué debes comprobar

  • Que el trámite admite representación.
  • Que el poder incluye ese trámite, organismo o ámbito administrativo.
  • Que el apoderamiento figura autorizado y vigente.
  • Que no ha sido revocado ni renunciado.
  • Que el procedimiento no exige una actuación personal del interesado.

Dónde inicia el trámite la persona apoderada

El poder se inscribe en el REA, pero el trámite se presenta normalmente en la sede electrónica de la unidad responsable. Cuando poderdante o persona apoderada estén obligados a relacionarse electrónicamente, la actuación debe realizarse por medios electrónicos.

Si el trámite no aparece como representable

No presupongas que un poder general basta. Consulta al órgano responsable antes de presentar la solicitud. Puede existir un canal específico, un registro particular de apoderamientos o una actuación que deba realizar personalmente la persona interesada.

Acción recomendada

Busca primero la ficha oficial del trámite, comprueba el dato sobre representación y después revisa que el alcance del poder coincida exactamente con la gestión que se va a realizar.

Fuentes oficiales

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