Sí. Puedes solicitar la baja del Registro de Matrícula Consular y el certificado de baja al mismo tiempo.
Qué debes indicar
No te limites a pedir la baja. Señala también que necesitas el certificado e indica, cuando el formulario lo pida, para qué vas a utilizarlo.
Qué documentos necesitas
La oficina suele pedir el formulario correspondiente y una copia del DNI o del pasaporte. Si la solicitud es para un menor, puede exigir además la documentación de quien firma y la prueba de la representación.
Cuándo se emite
El certificado acredita una baja ya practicada. Si presentas ambas solicitudes juntas, la oficina primero debe registrar la baja y después puede emitir el certificado.
Qué cambia según la oficina
El canal, el formulario y la forma de entrega pueden variar. Algunas oficinas permiten la solicitud electrónica o a distancia y otras establecen instrucciones propias. Consulta siempre la oficina en la que estás inscrito.
Qué hacer después
Guarda el certificado. Si regresas a España, recuerda que la baja consular no sustituye el alta en el padrón municipal.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 991/2024, artículo 7 — BOE.
- Certificado de baja consular — Ministerio de Asuntos Exteriores.