Cobras una mensualidad por cada mes del año y dos pagas extraordinarias. Las extras se abonan junto con las mensualidades de junio y noviembre.
Cómo se distribuyen
- Doce mensualidades ordinarias: corresponden a los meses de enero a diciembre.
- Paga extraordinaria de junio: se genera durante el periodo comprendido entre diciembre y mayo.
- Paga extraordinaria de noviembre: se genera durante el periodo comprendido entre junio y noviembre.
La cuantía anual reconocida ya tiene en cuenta esta distribución. No se añaden dos mensualidades fuera del importe anual de la pensión.
Qué ocurre el primer año
La primera paga extraordinaria puede ser proporcional. En un reconocimiento inicial, se calcula una sexta parte por cada mes incluido en el periodo de devengo desde que comienza el derecho. Un solo día con derecho dentro de un mes basta para contar esa sexta parte.
Ejemplo sencillo
Si los efectos de la pensión empiezan en marzo, la paga extraordinaria de junio puede incluir las partes correspondientes a marzo, abril y mayo. La cuantía exacta dependerá de la resolución y del importe mensual reconocido.
¿Se cobra siempre el mismo importe?
La mensualidad puede variar por retenciones de IRPF, complementos, regularizaciones o cambios reconocidos. La paga extra completa suele equivaler a la mensualidad ordinaria de ese mes, pero una extra inicial, reanudada o final puede ser proporcional.
La Seguridad Social paga por mensualidades vencidas. Algunas entidades adelantan el ingreso, pero ese anticipo depende de cada banco.
Fuentes consultadas
- Devengo y pago de las pensiones — Seguridad Social.
- Pagos de la pensión de jubilación — Seguridad Social.