En la jubilación activa cobras una parte de la pensión y los ingresos del trabajo. El porcentaje de pensión empieza en el 45 % cuando retrasaste un año la jubilación y puede llegar al 100 % si la retrasaste cinco años completos o alcanzas ese porcentaje con los incrementos posteriores.
Porcentaje inicial según los años de demora
- Un año completo: 45 % de la pensión.
- Dos años completos: 55 %.
- Tres años completos: 65 %.
- Cuatro años completos: 80 %.
- Cinco años completos o más: 100 %.
Para esta escala cuentan años completos. Las fracciones de año no se redondean.
Cómo aumenta mientras sigues trabajando
El porcentaje sube cinco puntos por cada doce meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta un máximo del 100 %. El nuevo porcentaje empieza a aplicarse el primer día del mes siguiente a aquel en que completas los doce meses.
Regla especial para algunos autónomos con personal contratado
Si trabajas por cuenta propia y cumples las condiciones legales sobre contratación indefinida, el porcentaje puede ser del 75 % cuando retrasaste la jubilación entre uno y tres años. A partir del cuarto año se aplica la escala general. Esta mejora exige acreditar exactamente la antigüedad o la nueva contratación que establece la norma.
Qué importe se utiliza
El porcentaje se aplica a la pensión reconocida o a la que estés cobrando. Puede incluir el complemento de maternidad o el complemento para reducir la brecha de género, pero no incluye el complemento por mínimos.
Ejemplo práctico
Si retrasaste la jubilación dos años completos, el porcentaje inicial es del 55 %. Cuando completas doce meses ininterrumpidos en jubilación activa, pasa al 60 %. Después de otros doce meses, pasa al 65 %, siempre con el límite del 100 %.
Qué ocurre al dejar de trabajar
Cuando finaliza el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, se restablece el cobro íntegro de la pensión. Las cotizaciones de la jubilación activa no aumentan el porcentaje de la base reguladora ni el incentivo de demora ya reconocido.
Fuentes oficiales
- Porcentajes de jubilación activa — Seguridad Social.
- Artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
Siguiente paso
Comunica el inicio o fin de la actividad al INSS y conserva la resolución que indique el porcentaje aplicado.